La reinversión en vivienda habitual mediante hipoteca también da derecho a la exención del IRPF. Así lo ha dictaminado la Sección Segunda de la Sala III
La reinversión en vivienda habitual mediante hipoteca también da derecho a la exención del IRPF. Así lo ha dictaminado la Sección Segunda de la Sala III del Tribunal Supremo que, en una sentencia, ha establecido el criterio interpretativo de que “para aplicar la exención en el IRPF por reinversión en vivienda habitual no resulta preciso emplear en su totalidad el dinero obtenido de la venta de la anterior vivienda, siendo suficiente con aplicar para el mismo fin dinero tomado a préstamo de un tercero, ya sea directamente o bien como consecuencia de la subrogación en un préstamo previamente contratado por el transmitente del inmueble”.
Cuando un contribuyente vende su vivienda habitual, debe declarar dicha ganancia en la declaración de la renta, salvo que el importe obtenido por dicha venta lo reinvierta en la compra de otra casa habitual. Así, el contribuyente se ahorraría los impuestos, que se mueven entre el 19% y el 23% de la ganancia obtenida. Pero la duda que había hasta el momento era si esa exención se mantenía cuando se compra una nueva casa con hipoteca.
El tribunal responde así a la cuestión de si para aplicar la exención por reinversión regulada en el artículo 36 del TRLIRPF de 2004, y en el art. 39.1 del Reglamento del Impuesto —Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio—, resulta preciso emplear en su totalidad el dinero obtenido de la venta de la anterior vivienda o, por el contrario, es suficiente con aplicar para el mismo fin dinero tomado a préstamo de un tercero, ya sea directamente o bien como consecuencia de la subrogación en un préstamo previamente contratado por el transmitente del inmueble.